viernes, 23 de enero de 2009

Impuestos y más impuestos!

Carlos Salinas de Gortari vendió TELMEX, y aseguró que habría más competitividad en materia de telecomunicaciones, y así es, las telecomunicaciones hoy en día se encuentran en franca competitividad, pero entre los contendientes no se encuentra por ningún lado al ciudadano mexicano, podemos decir que es cierto, como lo ha publicado la revista Forbes, que el hombre más rico del mundo hoy por por hoy, se llama Carlos Slim, y por supuesto que lo es, un mercado sin competencia como es el que tiene actualmente a Slim en la mira, lo ha puesto en la cima de poder. Una de las noticias que últimamente han surgido en los noticieros, es la del litigio mediático, que sostienen tanto TELEVISA y TV AZTECA Vs TELMEX, en el que sostienen su desencanto, quizá envidioso, de saberse a un lado de la jugada, es decir en los extremos, cuando les ha gustado estar en el centro. El consumidor del servicio que dichas empresas han ostentado gracias a la obtención de contratos maliciosos de concesión de hasta 50 años como lo es el contrato que obtuvo Slim, Durante el gobierno de Salinas, ha logrado consolidar al libanés en tan alto galardón mediático. Sí la gente que no tiene sentido de orientación libre, sino obligado por la mercadotécnia a consumir un producto que se ha convertido en un gran negocio, México es un país de pocas posibilidades competitivas, cuándo realmente el mercado de la comunicación está regalado prácticamente a tres empresas.


Quizás la economía de México, dé para más de lo que se tiene, se recaudan impuestos y vaya que quienes pagamos lo sentimos en realidad, pero, que hay de aquellos que no pagan, por ejemplo, los que se dedican al comercio informal. Que complicado resulta para la SHCP, lograr que la gente cumpla con el pago de sus impuestos, aunque cabe aclarar que el estado del país se supone que se encuentra en buenas manos, tan es así que nombran a Guillermo Ortiz como presidente del Bank For International Settlements (Banco de Pagos Internacionales). Y se dice que tenémos un secretario de Hacienda de lujo (Agustín Carstens), pero al parecer a pesar de todo, segurémos siendo un país reprimido.

¿México un país de gente pobre?

Acaso le hará falta a México vivir una guerra civil para cambiar el estado de la política-económica?

México, desde la época colonial ha sido un país saqueado, y tal vez, esto se deba al silencio de la gente para participar en la vida política, todos nos quejamos de la gente que nos gobierna, o de su engaño político, para alcanzar el poder. Calderón en su campaña prometió eliminar la tenencia vehicular, pero solo se quedó en promesa. Ahora mismo nos quejamos de la situación económica global, pero afortunadamente ante la crisis la comisión de salarios mínimos aumentó el salario diário en un 4.2%, que barbaridad, el costo de un boleto del metro y unos centavos restantes, y aún asi la gente sigue caminando frustrando sus sueños. Reflexionando sobre el estatus económico de los mexicanos se puede decir que es un beneficio para los gobiernos, el hecho de que la gente no activa sus recursos legales ante la desigualdad, pero eso si, tenemos una población creciente con una economía barata, así es la vida de la gente ¡barata!, total, si las amas de casa hacen rendir el dinero de la casa, para que trabajar el doble o dejar de tener hijos.

Jorge y Ana 20 y 17

Los países europeos tienen una población de gente que se ubica entre los 30 y 40 años, que son parejas de profesionistas, de hecho, se dice que la población de Europa se está envejeciendo, debido a que la gente tiene prioridades, entre las que se encuentran: La profesión, el trabajo, la casa, el coche, los viajes y los hijos. Y en México es al contrario los hijos, los viajes, el coche, la casa y la profesión. Lo malo es que cuando se tiene un hijo hay que ser responsables y entonces empieza la decadencia, pero eso si, el viaje al puerto de Acapulco no puede faltar a pesar de la falta de dinero, pues para eso está el banco de los pagos chiquitos?. Dice Jorge- Afortunadamente la casa de papá es grande (en los Heroes Ecatepec más o menos), y como en el jarrito allí cabemos todos, aunque no exista intimidad ¿eso qué es?. Pero bueno, despues de tres años de reponernos del viaje de lujo al puerto de Acapulco, y con el resto del aguinaldo que nos pagó el outsourcing, quien por cierto bajo condición de seguir contratado ofrece antiguadad o liquidación "L.F.T." cosa que nunca entendemos (con ellos hasta los pseudo profesionistas caen) y como la niña ya creció, es tiempo de comprar coche, y entonces la idea es ya no viajar el proximo año al puerto en autobus, sino en el coche de la familia ¡qué buena idea!. Así es, aparentemente "tienes trabajo seguro", y te envuelves entre las garras de los vendedores y te compras tu tsuru con un pequeño enganche, pero una serie de pagarés que te acarrearán una enfermedad llamada cefalea, haciéndote adicto en lo futuro a las aspirinas, pero eso si, ya tienes coche nuevo, el cajón de estacionamiento de la microcasa ajena ahora está ocupado, con el poderoso de cuatro puertas, por si las dudas (futuro taxi). Y resulta que la Ana está embarazada, te acuerdas fué hace un mes, por cierto en el tsuru allá en la Marquesa!, afortunadamente ya llevamos 5 pagos de 60 del coche!, dice la futura mamá. Diosito siempre te ayuda...! dice la abuela del futuro papá, quien por cierto, también vive en el palomar. Primera discusión !te dije que ya no tenía pastillas anticonceptivas y todo por comprar el disco de Erasmo Catarino!, además acuerdate que el primer embarazo fué de riesgo y quizás éste tenga que ser una cesárea. Entonces se te cae la moral y respondes defensivamente con uno y otro y otro pretexto, total que la gestación sigue su curso.

Nueve meses despues...
El hospital civil, recibe un nuevo huesped humano, que por cierto se llamará Diego Gaél. Afortunadamente no se requirió de la cesarea, porque de lo contrario habría hecho falta el seguro social, que por cierto no tienes, esa fué una condición del outsourcing, te acuerdas?. Total te atrasaste con la deuda del coche, pero estás feliz porque tienes la parejita, aunque te fuiste en taxi debido a que no pagaste la tenencia y los distinguidos servidores de tránsito huelen a los morosos. Consejo acércate a la base de taxis de la esquina y pregunta que se necesita para la renta de unas placas y junta para pintar el coche de blanco, que bien te dijo tu papá ¡no lo compres en rojo!, Seguir ese consejo te habría ahorrado la pintura. Ahora tienes que alimentar 3 bocas y la tuya que por cierto a veces no come, pero lograste rentar las placas para poder pagar la deuda del coche que aumentó un año más. Sigues trabajando en la farmacia que te contrató a traves de la agencia de colocaciones en un horario de 8 de la mañana a 6 de la tarde, tu papá trabaja el coche durante el día y cuando llegas a la casa te toca de 8 de la noche a 12 de la madrugada entre semana y el fin de semana se acabaron el cine y el fast food, pero solo es una promesa que dice: "te prometo Anita que pagando el coche, otra vez nos vamos de viaje y el fin de semana se los voy a dedicar a mis hijos....Continuará


¿Tú que opinas?

miércoles, 14 de enero de 2009

AMPARO DIRECTO VS ORDEN DE APREHENSIÓN

QUEJOSO:Amparo directo

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA PENAL EN TURNO.
_________________________, quejoso por mi propio derecho, señalado como domicilio para oír notificaciones __________________ de esta ciudad, autorizando para oírlas al C. Lic. en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, ante ese H. Tribunal comparezco y expongo:Que, vengo a pedir el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y actos que en seguida indico, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron.II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No hay.III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como autoridad ordenadora a la H. Sala de Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, con domicilio en señalo como autoridad ejecutora al C. Juez __________ de lo Penal del Distrito Federal, con domicilio en ________________
IV.- SENTENCIA DEFINITIVA: La dictada en el toca de apelación número __________ por la H. Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
V.- FECHA EN QUE SE NOTIFICO LA SENTENCIA: La sentencia definitiva se me notificó el día ____________ de 19_.
VI.- GARANTIAS VIOLADAS: Artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
VII.- LEY APLICADA INEXACTAMENTE: Artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal vigente.
VIII.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Artículos 1o., 5, 27, 158, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo, 14, 16 y 19 de la Constitución Federal.
IX.- PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.
ANTECEDENTES
1.- El Ministerio Público me acusó del delito de FRAUDE y solicitó al C. Juez de lo Penal del Distrito Federal se girara orden de aprehensión en mi contra como presunto responsable del delito de fraude, previsto y sancionado por el artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal .2.- La responsable ejecutora giró la orden de aprehensión solicitada por la representación social, siendo aprehendido el suscrito el día _____________-3.- Se me dictó el auto de formal prisión y seguida la causa (o proceso, según el caso) por los trámites correspondientes, el C. Juez de lo Penal dictó sentencia definitiva con fecha ______________ condenándome a _______________ años de prisión y a pagar una multa por la cantidad de ______________4.- Inconforme con la sentencia definitiva, interpuse recurso de apelación, confirmando la responsable ordenadora la sentencia del interior por medio de sentencia definitiva de fecha ____________
CONCEPTOS DE VIOLACION
PRIMERO.- Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad consagradas en el artículo 14 de la Constitución Federal porque tratan de privarme de mi libertad personal y de mis derechos sin que en el juicio que se me siguió se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.Constituye una formalidad que para la existencia del delito de fraude se integren los elementos del tipo penal como con el engaño, el aprovechamiento del error, el apoderamiento de algo de manera ilícita y la obtención del lucro; pero como éstos no se dan, no existe el delito de fraude por el que se me acusó y fui procesado y suponiendo sin conceder que yo fuera penalmente responsable de la comisión de algún delito, lo sería en todo caso del delito de abuso de confianza, debido a que fue el propio ofendido el que me entregó el automóvil para reparación mecánica y al retenerlo indebidamente, aunque con la creencia de que el ofendido me tenía que pagar algún dinero más por dicha reparación, dispuse de una cosa de la cual se me había transmitido la tenencia más no el dominio, existiendo en consecuencia tal vez el delito de abuso de confianza o el de robo, pero nunca el de fraude por el que me acusó el Ministerio Público.Por otra parte, las responsables violan lo preceptuado por el artículo constitucional en consulta párrafo tercero en virtud de que están haciendo inexacta la aplicación de la ley penal al considerar que los hechos son constitutivos del delito de fraude cuando en realidad pudiera tipificarse con ellos el delito de abuso de confianza o robo, aunque nunca el delito de fraude por no darse sus elementos que ya hemos enumerado en este mismo concepto de violación.
SEGUNDO.- Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de seguridad y legalidad contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal en virtud de que me causan molestias en mi persona sin que se funde ni motive la causa legal del procedimiento, toda vez que al no existir el delito de fraude que se me imputó por no darse los elementos que integran el tipo penal, es claro que las responsables no fundan ni motivan los actos reclamados en ley aplicable al caso, no hay pues causa legal para que se me causen molestias.Tampoco hay causa o motivo para que se me causen molestias en mi persona y derechos, ya que de la declaración del ofendido en indagatoria y ante la presencia judicial, se desprende que me entregó el automóvil para reparación mecánica y si no existe el engaño, error, apoderamiento ilícito o la obtención de lucro, es de concluirse válidamente que no hay causa o motivo para que se considere al suscrito penalmente responsable de un delito inexistente, estando pues la sentencia infundada e inmotivada.
SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Solicito se me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran hasta que se dicte la resolución correspondiente en el presente juicio de garantías.

Por lo expuesto,A ESE H. TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva:PROVEER CONFORME A DERECHO.México, D.F., a

TROMPETISTA











UN VIDEO DE MUSICA DE CALIDAD



Arturo Sandoval (Artemisa, Provincia de La Habana, 6 de noviembre de 1949) Es un afamado trompetista de jazz así como pianista. Sandoval comenzó a estudiar música a la edad de 13 años. Tras probar suerte con varios instrumentos musicales, finalmente se decidió por la trompeta.

El gran talento musical de Sandoval ha sido asociado con muchos músicos, pero sin duda el más importante sería Dizzy Gillespie a quien Sandoval considera su padre espiritual. Gillespie es considerado como uno de los grandes difusores de la música afro-cubana, y fue determinante en la posterior carrera de Sandoval. Los dos músicos se conocieron en Cuba en 1977 cuando Gillespie hacía actuaciones improvisadas por el Caribe con el saxofonista Stan Getz. Debido a la situación política, Cuba había estado aislada de los músicos americanos durante varios años. Gillespie quería saber qué clase de música se hacía allí, entre otras su guaguancó. Sandoval se ofreció de particular cicerone musical, y posteriormente le confesaría que él mismo también era músico.

OTROS FAMOSOS TROMPETISTAS

Chris Botti

Herb Alpert

Phil Driscoll

Wynton Marsalis

Roy Hargrove

Clifford Brown

Rafael Mendez

Maynard Ferguson

Chuck Mangione

Roddy Lewis

Herbert L. Clarke

Miles Davis

Ingrid Jensen

Jim Manley

Nick Drozdoff

Charly Raymond

Scott Englebright



BARACK OBAMA


¿QUIEN ES BARACK OBAMA?

Barack Hussein Obama,
Nació en Honolulu, Hawai, el 4 de agosto de 1961,
Fue elegido presidente de Estados Unidos el 4 de noviembre de 2008.
Abogado y político de profesión
Estudió en la Universidad de Columbia, en Nueva York, donde recibe su licenciatura en Ciencias Políticas en 1983.
Ingreso a la Universidad de Harvard en 1988, donde termina sus estudios en Derecho y se graduó con honores
Religión Iglesia Unida de Cristo
Estado civil Casado
Hijos 2




Cosas curiosas de Barack

Barack que quiere decir "bendito" en árabe

Su padre, llamado también Barack Obama, era un keniano de raza negra

Su abuela Madelyn le dejó su "sentido pragmático, su buen juicio, su capacidad de mantener la calma durante una tormenta

Barack Obama tenía apenas dos años cuando su padre abandonó a la familia al obtener una beca para estudiar Economía en Harvard

Fue el quinto legislador afroamericano en el Senado de Estados Unidos

Su madre creció en poblado de Kansas y fue empleada durante la guerra en una fábrica de bombas.

Sus padres Barack Hussein Obama, nacido en Kenia, y su madre, Shirley Ana Dunham, una irlandesa nacida en Kansas.

Asistió a una escuela católica, siendo protestante, y en un país de mayoría musulmana (Yakarta)

Instaló un despacho de abogados y colaboró junto con la iglesia de su comunidad en programas de mejoras a la vivienda

Fue el primer afroamericano en presidir la prestigiosa revista de derecho ‘Harvard Law Review’.

Barack admite, haber consumido en algún momento de su vida marihuana y cocaína.

Tiene dos bestsellers sobre su historia y el apoyo de algunas de las personalidades más famosas del mundo de la política, el cine y la televisión.

Le gustaba hablar de los cambios sociales.

Luchó por la preservación de los trabajos en la deprimida industria metalúrgica, por mejorar los servicios públicos

En Chicago aprendió a formar coaliciones
Vino de afuera, pero logró meterse en la política local

Se caracteriza por su unidad y amor, además de ser muy deportista

Ganó las elecciones con un 64,9% de los votos

IETU

QUIENES LO DEBEN PAGAR

Las personas físicas que:
Presten servicios profesionales
Renten bienes inmuebles
Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

En qué fecha se paga o declara

Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

ASI SE CALCULA

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:

Ingresos percibidos en el periodo
50,000.00
(-)
Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo
15,000.00
(=)
Base gravable del IETU
35,000.00
(X)
Tasa
16.5%
(=)
IETU mensual determinado
5,775.00
(-)
Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
0.00
(-)
Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social
0.00
(-)
Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
0.00
(-)
Otros créditos fiscales
0.00
(-)
Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate
1,000.00
(-)
ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

(=)
IETU a pagar
4,775.00
(-)
Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio
2,000.00
(=)
IETU a cargo
2,775.00

RECURSO DE REVOCACIÓN

envíame un correo y el tipo de formato que necesites a janreal79@yahoo.com.mx

RECURSO DE REVOCACIÓN MATERIA FISCAL

NOMBRE
VS

ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS
DE ____________________, EDO. MEX.


ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA
DE INGRESOS DE ________________________,
ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E:


NOMBRE, por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes CACJ-8302149V7 y señalando como mi domicilio fiscal el ubicado en Av. Del Rancho No. 12-A MZA 9 Lote 59______________________________________, Estado de México, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones que a mí se dirijan, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION en los términos previstos por los artículos 116, 117, y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación en vigor, y con apoyo en lo que disponen los artículos 14, 16, 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra del crédito fiscal siguiente:

ACTO QUE SE IMPUGNA

Crédito fiscal No 184947, No control 16370908065896, Folio MPE04858216 y formulario múltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de ______________________, Estado de México, por la cantidad de $ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 MN).

HECHOS

1. El día 8 de Marzo del 2008 supuestamente se me notificó el requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, supuestamente emitido por la Administración Local de Recaudación, en el cual aparentemente se me requiere la Declaración de operaciones con Clientes y Proveedores de bienes y servicios, y la de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 2007.

2. El día 12 de mayo supuestamente se me notificó el crédito fiscal No 184045, No control 16370908065896, Folio MPE04858216 y formulario múltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de __________________________, por la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 MN), originado por el requerimiento del punto anterior.

AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO.- En el supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de _____________________________, del cual se deriva el crédito que por este medio se impugna, se viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor, con la siguiente actuación de la autoridad responsable: dicho requerimiento no ostenta la firma autógrafa del Administrador Local de Recaudación de _________________________, el Licenciado Omar Martínez Sánchez, sino que solo muestra una firma reproducida por computadora (facsimilar). Por lo tanto el requerimiento en cuestión no está debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor. Ya que éste artículo nos señala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fracción IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.

SEGUNDO AGRAVIO.- En el crédito fiscal No 184045, No control 16370908065896, Folio MPE04858216, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de ____________________________, se viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor, con la siguiente actuación de la autoridad responsable: dicho crédito no ostenta la firma autógrafa del Administrador Local de Recaudación de ________________________, Licenciado Omar Martínez Sánchez, sino que solo muestra una firma reproducida por computadora (facsimilar). Por lo tanto el requerimiento en cuestión no está debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor. Ya que éste artículo nos señala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fracción IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.

TERCER AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 184045, No control 16370908065896, Folio MPE04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crédito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el día 8 de Marzo del 2008, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crédito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en vigor, por lo cual al no cumplirse con los requisitos señalados en el precepto en mención, debido a que se ostenta una firma facsimilar, en dichas resoluciones o actos administrativos, en lugar de la firma de puño y letra del Administrador Local de Recaudación de ________________________, Licenciado Omar Martínez Sánchez. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

CUARTO AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 184045, No control 16370908065896, Folio MPE04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crédito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el día 8 de Marzo del 2008, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crédito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en vigor, en virtud de que tanto el supuesto requerimiento como el supuesto crédito mismo simplemente se estampa una firma facsimilar por parte del supuesto Administrador Local de Recaudación de ____________________________, Licenciado Omar Martínez Sánchez. Por lo cual dichos documentos no han sido debidamente fundados ni motivados, esto es así, debido a que en ningún apartado del Código Fiscal de la Federación se permite a la autoridad fiscal emitir actos administrativos a los contribuyentes, en documentos impresos con firma facsimilar o electrónica avanzada. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

PRUEBAS

Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos del presente recurso, así como con todos y cada uno de los agravios expresados las siguientes:

DOCUMENTAL PRIVADA.- El requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de _____________________ Original y cinco copias del recurso interpuesto.

DOCUMENTAL PRIVADA.- La notificación del crédito fiscal No 184045, No control 16370908065896, Folio MPE04858216 y formulario múltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de _______________________, por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millón de pesos 00/100 MN).

LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO.- en todo lo que favorezca a mis intereses.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y en derecho fundado ante usted, C. Administrador Jurídico de Ingresos de ________________, atentamente y respetuosamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso.

SEGUNDO.- Admitir las pruebas rendidas y ofrecidas, teniéndolas por desahogadas dada su naturaleza.

TERCERO.- Dejar sin efectos el acto impugnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133, fracción IV del Código fiscal de la Federación en vigor.


PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO
______________________, Edo. Mex., 22 de Mayo del 2008



_________________________
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R.F.C CACJ-8302149V7

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